header

CONFIRMA TEPJF VALIDEZ DE ELECCIÓN EN MICHOACÁN Y DECLARACIÓN DE GOBERNADOR ELECTO

14/febrero /2012 / Sala Superior 20/2012

México, D.F.,

  • Fausto Vallejo y Figueroa asumirá el cargo para el periodo del 15 de febrero de 2012 al 30 de septiembre de 2015
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la declaratoria de validez de la elección de gobernador del estado de Michoacán y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al ciudadano Fausto Vallejo y Figueroa, candidato de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), quien asumirá el cargo para el periodo del 15 de febrero de 2012 al 30 de septiembre de 2015.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, que por primera vez en la historia se hizo de conocimiento público antes de su discusión en el Pleno, a través de su publicación en Internet el 3 de febrero pasado, se declararon infundados e inoperantes los conceptos de agravio presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza.

Se concluyó que no existen elementos de prueba que confirmaran que se afectó la equidad en la elección de gobernador del estado de Michoacán, ni se afectó la libertad de sufragio; tampoco se acreditó que con motivo del proceso comicial se haya registrado un clima de violencia generalizada que incidiera en la participación ciudadana en las urnas, ni que los hechos denunciados tuvieran vinculación con el procedimiento electoral.

El magistrado ponente dijo que no hay elementos objetivos para determinar cómo la violencia pudo influir en la elección. La inseguridad, aseguró Galván, desafortunadamente ha hecho presa del territorio nacional, en algunas partes con mayor intensidad. “Y, sin embargo, hubo elecciones en el estado de Michoacán, y comparativamente, para volver a los números el porcentaje de ciudadanos que votó en 2011, es el mismo porcentaje que históricamente ha votado en elecciones federales y locales. Esto no significa, por supuesto, que no hubo temor en algunos o en todos, y que venciendo el temor se atrevieron a ir a las urnas y ejercer su derecho ciudadano de elegir a su gobernador”.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se sumó al proyecto del magistrado Galván, pues consideró que aquellos agravios que lograron ser probados son insuficientes para anular el sufragio esgrimido por 1,859,598 votantes.

Alanis Figueroa condenó la violencia, pues “impone un lastre a la sociedad”. Reconoció, sin embargo, que no todo acto de violencia puede conducir a la nulidad del voto ciudadano y que, en el caso, no se acreditó que fuera un fenómeno generalizado ni, mucho menos, su relación con los resultados de la elección de Gobernador.

Señaló que el Tribunal debe proteger la eficacia del voto ciudadano, en tanto no se configuren los extremos de nulidad previstos en la Ley.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, expresó su coincidencia con el proyecto y los resolutivos, pero no así con el análisis de los agravios, por lo que anticipó la presentación de un voto concurrente. Señaló que la delincuencia organizada merece todos los reproches, las penas y vergüenzas de nuestro país. “El homicidio del presidente municipal de La Piedad y el mensaje intimidatorio, me parece que son cuestiones suficientemente graves, pero hay que resaltar que lo primero que se tutela por esta Sala Superior es el derecho a votar”. Agregó que los mensajes de amenazas son muy graves, “pero no se puede establecer cuántos fueron, en qué sentido y por eso no es que vicia, me parece, la elección en su validez”.

En su oportunidad el magistrado Constancio Carrasco Daza, explicó que el hecho de que la Sala Superior haya sesionado a un día de la toma de protesta constitucional en el estado de Michoacán, para calificar la elección de Gobernador, es producto de la lógica impuesta por los procesos electorales y sus respectivas impugnaciones. Reconoció el esfuerzo que implicó para la ponencia del magistrado Galván, presentar al Pleno con la mejor oportunidad este tema.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, se refirió a la publicación en Internet del proyecto de sentencia sobre la declaración de validez de la elección de Michoacán y de Gobernador Electo. Consideró que esta decisión se convertirá en un acuerdo “que traerá como consecuencia el que la mayoría de proyectos se suban a Internet desde que se distribuyan a los magistrados. Esto creo que es una práctica que el día de hoy ha demostrado que hace bien para la transparencia de este Tribunal”.

A su vez el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, manifestó su respaldo al proyecto, pero aclaró que no coincide con la definición de “tarjeta utilitaria” que en el proyecto se le dio al documento conocido como “Efe” cuya distribución fue impugnada, pues dijo que no encuadra dentro de lo que se considera como propaganda utilitaria.

SE ORDENA AL CGIFE INVIDIDUALIZAR SANCIÓN A MÁRQUEZ

Durante la sesión, el pleno determinó por mayoría de cuatro votos a tres, revocar la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por la cual se sancionó a Fausto Vallejo y Figueroa, candidato del PRI y PVEM al gobierno de Michoacán, por la presunta adquisición de tiempos en medios electrónicos para la difusión, “en vivo”, del cierre de campaña del aspirante a gobernador, al no acreditarse la compra ilegal de esos espacios.

La magistrada Alanis presentó un proyecto que proponía revocar las sanciones impuestas por el IFE, en relación con la transmisión del cierre de campaña de Vallejo y Figueroa, pues consideró que se trató del ejercicio de la labor periodística, que no generó inequidad en la contienda electoral. De ahí que la transmisión del cierre de campaña no violó la prohibición establecida por el artículo 41 constitucional.

Durante su intervención, la magistrada recordó que la televisora que transmitió el cierre de campaña del candidato del PRI-PVEM, también transmitió los cierres de campaña de los candidatos María de Guadalupe Calderón Hinojosa y Silvano Aureoles Conejo.

Argumentó que la prohibición constitucional para que los partidos y candidatos contraten tiempos en radio y televisión estuvo orientada a hacer prevalecer el principio de equidad, pero jamás se pensó como una restricción al ejercicio de las libertades fundamentales de los individuos. Explicó que la libertad de información se puede ejercer, siempre y cuando se armonice con otros principios constitucionales, como pudiera ser el de equidad.

Los magistrados Pedro Esteban Penagos López, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, expresaron su disenso con el proyecto porque, en su opinión, la televisora –que difunde su señal a través del sistema de cable- transmitió propaganda electoral fuera de los tiempos del Estado administrados por el IFE, con lo que violó lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual su conducta sí es objeto de sanción, pero bajo una nueva individualización de la multa, debidamente fundada y motivada por la autoridad administrativa.

La Sala Superior revocó también, por mayoría de seis votos a favor y uno en contra, la resolución del CGIFE por la cual se declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del PRI, su candidato a gobernador en Michoacán, Fausto Vallejo y Figueroa y Televisión Azteca, e impuso una amonestación pública al boxeador Juan Manuel Márquez Méndez, por la transmisión de una pelea de box en un canal de televisión abierta con cobertura nacional, en la cual el pugilista portó el emblema del mencionado partido político en su vestimenta deportiva.

En el proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se indicó que la utilización del emblema del PRI durante la citada pelea de box representó la difusión de propaganda política, actualiza la adquisición de tiempos en televisión, por lo que se configuró un ilícito electoral.

En la sentencia se concluyó que el PRI incumplió su obligación legal de cuidar que la conducta de sus militantes o simpatizantes se ajuste a los principios del estado democrático, ya que no realizó un deslinde eficaz, idóneo, oportuno y razonable respecto a la conducta de Juan Manuel Márquez. Por su parte, Televisión Azteca, es responsable de difundir propaganda política, pagada o gratuita, al no haber impedido la difusión de imágenes –en este caso el logotipo del tricolor en el calzoncillo del boxeador- que favorecieron a un partido político, por lo que se ordenó al CGIFE ponderar las sanciones correspondientes a los infractores.

Respecto al pugilista, se resolvió que la sanción impuesta por el IFE, consistente en una amonestación pública, no fue debidamente fundada y motivada, ya que la conducta fue calificada, por ese órgano, como grave ordinaria. Ante ello, se ordenó al Consejo General que en la próxima sesión que celebre, emita una nueva individualización de la falta en los términos previstos en el artículo 354, párrafo primero, inciso d) fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

En caso del candidato a gobernador, no se acreditó que contratara o adquiriera tiempos de televisión fuera de los autorizados por el IFE.

Al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el pleno confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, a través del cual se negó el registro de Luis Eduardo Paredes Moctezuma, como precandidato de dicho instituto político a Presidente de la República.

La Sala Superior resolvió un total de 13 medios de impugnación en los términos siguientes: 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral y 9 recursos de apelación.

                                                                                              -O-