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ORDENA TEPJF A CONSEJO GENERAL DEL IFE, RESPONDER A LÓPEZ OBRADOR SOBRE CELEBRACIÓN DE DEBATES ENTRE CANDIDATOS PRESIDENCIALES

16/febrero /2012 / Sala Superior 21/2012

México D.F., a

  • Tendrá “Movimiento Progresista por Tabasco” plazo de 48 horas para subsanar deficiencias en trámite de registro de coalición
  • Se revoca remoción de Consejero Electoral del Instituto Electoral de Querétaro
El Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) deberá dar respuesta fundada y motivada, al escrito de Andrés Manuel López Obrador, a través del cual solicitó al organismo su autorización para la celebración de 12 debates temáticos entre los candidatos a Presidente de la República, durante el proceso electoral federal 2012, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


En sesión pública, los magistrados avalaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el cual se establece que el Secretario Ejecutivo del IFE carece de facultades para responder al planteamiento hecho por López Obrador, quien dirigió su petición al máximo órgano de dirección del Instituto.

La magistrada consideró que le asiste la razón al ciudadano Andrés Manuel López Obrador cuando alega que se infringió su derecho de petición, ya que cualquier solicitud que se presente o se haga ante una autoridad debe recibir una respuesta.

Agregó que en este caso, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, carece de competencia para pronunciarse en torno al tópico de los debates, que le planteó el peticionario. “El Secretario Ejecutivo, si bien responde por instrucciones del Consejo Presidente, resulta un ente distinto a aquél a quien fue dirigida la petición, que es el Consejo General del Instituto Federal”, por lo que corresponde al máximo órgano de dirección del IFE responder sobre la viabilidad o no de la celebración de 12 debates temáticos durante la campaña electoral.

La magistrada Alanis Figueroa aclaró que el proyecto de sentencia aprobado “no juzga respecto de la viabilidad o no de la celebración de la petición en el sentido de la celebración de 12 debates temáticos, ni mucho menos sobre la posible respuesta de sus planteamientos”. Exclusivamente se ordena “revocar la respuesta que dio el Secretario Ejecutivo del Consejo General por instrucciones de su presidente, y señalar que es atribución del Consejo General del propio IFE la respuesta a la petición correspondiente”, puntualizó.

Dan plazo a Coalición de Izquierda en Tabasco


La Sala Superior ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco que otorgue un plazo de 48 horas para que los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, subsanen las deficiencias consistentes en la entrega en original o con certificación de notario de las firmas autógrafas del acuerdo de la Comisión Política Nacional del PRD en el que se aprueba la estrategia electoral y la política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes para las elecciones en el estado de Tabasco, que se celebrarán en este año.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se indica que una vez que se cubra ese requisito, el Instituto electoral local deberá proceder al registro de la mencionada coalición.

En su oportunidad, la magistrada Alanis explicó que las inconsistencias de carácter formal contenidas en la documentación entregada por los partidos que solicitaron coaligarse, –por no afectar la validez de los actos jurídicos– son subsanables.

De ahí que se manifestó en el sentido de que fueran subsanadas las deficiencias, a través del análisis integral de la documentación presentada.

Explicó que, de la revisión de la documentación presentada se desprendió que el PRD presentó copia del acuerdo por el que se aprobó la celebración de la coalición y dado que la autoridad administrativa local determinó en los lineamientos que se presentara original o copia certificada por notario, el instituto debió requerir se subsanara dicha irregularidad, por lo que se ordenó se concedieran 48 horas para tal efecto y exhibido el documento se otorgara el registro.

Revoca Sala Superior acuerdo para remover a consejero electoral

Por considerarlo contrario a la Constitución, violatorio de los derechos humanos y un procedimiento específico en contra del actor, es decir, tiene el carácter de una norma privativa, el Pleno revocó el acuerdo emitido el 25 de noviembre de 2011 por la Junta de Concertación Política de la LVI Legislatura del Congreso del estado de Querétaro, a través del cual se estableció el procedimiento para remover de su cargo, como consejero electoral del Consejo General del Instituto Electoral local, a Demetrio Juaristi Mendoza.

El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, consideró que el acuerdo reclamado reúne características para ser considerado como una norma privativa “porque se instrumentó con el único propósito de tramitar la solicitud de remoción de Demetrio Juaristi Mendoza, procedimiento que perdería vigencia una vez que la Legislatura resolviera lo conducente”. Advirtió que el Congreso del Estado, tiene competencia para emitir normas y leyes que establezcan procedimientos que tengan como fin remover a servidores públicos, “pero estas normas deben emitirse con anterioridad y ser generales, desde luego, e impersonales”.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que el citado acuerdo es violatorio del artículo 14 de la Constitución, en su párrafo segundo “porque no está sustentado en una ley expedida previamente al caso de que se trate”; además de que, “al establecer este procedimiento específico, el Congreso del Estado por conducto de la Junta de Concertación Política, efectivamente incurre en violación a la prohibición prevista en el artículo 13 de la Constitución. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, y este procedimiento está hecho sólo para el demandante. No está sustentado en una ley”.

Para el magistrado Constancio Carrasco Daza, el acuerdo emitido por la Junta reglamentó un procedimiento administrativo que se instauró en contra del consejero local. Agregó que a partir del análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se hace necesario ampliar las garantías del proceso judicial a este tipo de procedimientos, con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos de los gobernados. “Los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su denominación o su instrumentación, deben estar en principio amparados en una ley, con anterioridad, al hecho que se presume infractor, y por un tribunal o un órgano de decisión administrativa, también previo al acto que se aduce antijurídico”, indicó.

En su oportunidad, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos dijo que es incuestionable que se trata de una norma creada para regular la conducta de un solo individuo, con exclusión de todos los demás, lo que constituye la primera característica de cualquier ley de carácter privativo. Agregó que el acuerdo fue aprobado el 25 de noviembre de 2011, es decir dos días después de que los partidos políticos presentaran la solicitud de remoción del consejero por diversas conductas supuestamente realizadas en fechas previas. “Obviamente, el acuerdo impugnado crea un trámite de remoción específicamente para conductas cometidas con anterioridad, lo que satisface la segunda característica de una ley privativa”.

Al resolver un medio de impugnación presentado por dos ciudadanos, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del IFE que cumpla con la obligación de publicar, al menos cada 15 días a través de los tiempos de Estado en medios electrónicos, destinados a la comunicación social del organismo, los resultados del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales en los programas de radio y televisión que difunden noticias.

Los magistrados manifestaron que los mexicanos, en general, tienen interés jurídico en promover los medios de impugnación que les garanticen ejercer su derecho a la información, y les permitan contar con elementos para razonar el voto que habrán de emitir en las próximas elecciones federales del 1 de julio.

En otro expediente, los magistrados revocaron, por unanimidad, la expulsión de Humberto David Rodríguez Mijangos, del Partido Acción Nacional (PAN), decretada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional, debido a irregularidades detectadas en el procedimiento que trajo como resultado dicha sanción. El Pleno ordenó a la mencionada comisión reponer el procedimiento a partir del inicio de la notificación al actor.

Por otro lado, la Sala Superior declaró la nulidad de los comicios para elegir consejeros nacionales del PRD en Nuevo León, junto con todos los actos derivados de la misma, esto debido a la incertidumbre que pudo generar entre los electores la doble publicación y variación del contenido del acuerdo en el que se explicitaban los lugares de ubicación de las casillas de votación y de quienes conformarían las mesas de recepción de sufragios.

En la sentencia se estableció que, en virtud de que durante el año en curso tendrán verificativo elecciones federales y más de 10 elecciones locales, con el fin de preservar los principios de igualdad en la contienda interna del PRD, certeza y seguridad jurídica, los plazos para la realización de la respectiva elección extraordinaria de consejeros nacionales deberán computarse a partir del 15 de julio de 2012, en tanto, deberán continuar en sus funciones quienes actualmente ocupan el cargo.

En la sesión pública, la Sala Superior resolvió 27 medios de impugnación: 21 son juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 3 juicios de revisión constitucional electoral y 3 recursos de apelación.