Magistradas ordenan nuevo escrutinio y computo en 15 casillas en el municipio de Simojovel, Chiapas
19/septiembre/2012 / Sala Regional Xalapa 41/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Por unanimidad de votos, la Magistrada presidenta Judith Muñoz Tagle y la Magistrada, Claudia Pastor Badilla, revocaron la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección en el Ayuntamiento de Simojovel y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, de conformidad con la legislación de esa entidad, al advertirse inconsistencias en siete casillas entre los rubros fundamentales y ocho con votos nulos mayores a la diferencia entre el primer y segundo lugar, mientras que en las restantes no se actualizó supuesto de recuento.
Ante esto, las magistradas ordenaron al tribunal local nuevo escrutinio y cómputo de quince casillas, en los plazos y términos precisados en el proyecto y una vez realizada la diligencia se dicte sentencia de fondo en el expediente de origen.
La resolución del juicio 131/12, tuvo el voto en contra de la Magistrada Yolli García Álvarez, quien consideró que el Partido de la Revolución Democrática presento una variación en la litis del asunto, ya que primero solicitó la nulidad de las casillas y después el recuento de las misma.
Por su parte la Magistrada Claudia Pastor, quien presentó el proyecto de resolución, sostuvo que existió una mala interpretación por parte del órgano local, ya que el promovente solicitó desde un inicio el recuento de las casillas en las que hubo inconsistencias.
CONSEJO GENERAL Y COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL IFE, ÚNICOS FACULTADOS PARA NEGAR ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: TEPJF
24/febrero /2012 / Sala Superior 27/2012
México, D.F.,
- Revoca Sala Superior el acuerdo del Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del CGIFE, quien se extralimitó en sus atribuciones al negar la aplicación de medidas cautelares sin consultar a los órganos responsables por ley
Por unanimidad, los magistrados concluyeron que el Secretario Ejecutivo se extralimitó en sus atribuciones al emitir un acuerdo a través del cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, consistentes en la suspensión de la difusión de un “banner”, en la página de Internet, del periódico "El Universal", a favor de Josefina Vázquez Mota, en su carácter de precandidata del Partido Acción Nacional (PAN), a la Presidencia de la República.
Al considerarlo de carácter urgente y por tratarse de medidas cautelares, la Sala Superior se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), con el fin de impugnar el acuerdo dictado por el Secretario del Consejo General del IFE, el pasado 13 de febrero.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se resolvió declarar fundado el agravio del demandante. Además, se ordenó al Secretario Ejecutivo del IFE que someta a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias la solicitud sobre la adopción de medidas cautelares planteada por el PRD; dicho grupo de trabajo deberá pronunciarse, de manera inmediata, sobre la procedencia o no de su aplicación y notificar su decisión a la Sala Superior del TEPJF.
Al pronunciarse a favor del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que se ha convertido en un hecho recuente, que el Secretario del Consejo General del IFE resuelva que no ha lugar a proponer a la Comisión de Quejas y Denuncias, la adopción de medidas cautelares por las razones que él considera procedentes. “No es su facultad. Tal y como ahora se propone, se debe considerar que es incompetente para ese efecto”.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa llamó la atención en que no es la primera vez que esta Sala Superior resuelve en el sentido de que el Secretario del Consejo General no tienen facultades para negar las medidas cautelares. Por lo menos, dijo, lo ha hecho en otros dos casos. “Ya no cito porque es exactamente lo que estamos resolviendo en este momento”, apuntó.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, apuntó que el artículo 16 de la Constitución prevé que, para que las autoridades puedan emitir actos que causen molestia jurídica a los gobernados, necesitan tener competencia para ello, lo que no ocurrió en el asunto que hoy fue resuelto por el Pleno. “En este caso, el Secretario Ejecutivo está poniendo por delante de la ley su criterio, no obstante que reconoce que no tiene facultades para ello”.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos manifestó que existe una Tesis de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que todas las autoridades pueden hacer únicamente lo que la ley les confiere. Señaló que evidentemente el Secretario Ejecutivo del IFE desconoce esa resolución porque continuamente se pronuncia por no turnar la petición de la aplicación de medidas cautelares a la autoridad que corresponde, lo que deja en claro que no cumple con su función.