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ORDENA SALA MONTERREY A LA SALA REGIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ZONA HUASTECA RESUELVA JUICIO DE NULIDAD LOCAL

19/septiembre/2012 / Sala Regional Monterrey 49/2012

Monterrey, Nuevo León

  • Revoca Sala Monterrey multa impuesta a Carlos Alberto García González

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por la Sala Regional de Primera Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Zona Huasteca, referente a la inelegibilidad del candidato común Jesús Soni Bulos, por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Conciencia Popular en San Vicente Tancuayalab, San Luis Potosí.
Los magistrados determinaron que la autoridad responsable indebidamente sobreseyó el juicio local, ante los desistimientos de los partidos promoventes, pasando por alto los criterios de la Sala Superior de este Tribunal relativos a la imposibilidad de abandonar una acción que implique protección de los intereses de una comunidad, como lo es, el caso en particular.

Como consecuencia se ordenó a la Sala Regional en mención que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación resuelva el juicio local de nulidad en cuestión.

Asimismo, el pleno resolvió desechar de plano, por diversas razones, diez juicios contra la inegibilidad de los integrantes de las planillas ganadoras en los municipios de: Villa de Arista, Huehuetlán, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Xilitla, Rioverde, San Luis Potosí, Matehuala, Villa de Guadalupe y Villa de Hidalgo, todos en el Estado de San Luis Potosí.

En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas por lo que hace a la multa impuesta a Carlos Alberto García González, quien fuera candidato postulado por el Partido Acción Nacional a Diputado federal por el 04 Distrito en el Estado en cita, toda vez que la responsable inobservó el principio de proporcionalidad al aplicar el mismo monto tanto al instituto político como al candidato sin atender las cantidades máximas que señala la ley de la materia para este último.

En la sesión pública de este jueves la Sala Monterrey resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 11 juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.

ORDENA TEPJF AL CGIFE QUE SE PRONUNCIE SOBRE QUEJA Y MEDIDAS CAUTELARES POR SPOTS DE BEATRIZ PAREDES

20/marzo /2012 / Sala Superior 40/2012

México, D.F., a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que defina, en su sesión de mañana, si es o no competente para resolver un procedimiento especial sancionador promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y su candidata única a Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Beatriz Paredes Rangel, por infracciones a la norma electoral en materia de radio y televisión.

Asimismo, se instruyó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, que resuelva, a propuesta de su Secretario Ejecutivo, si procede o no la aplicación de medidas cautelares relacionadas con el bloqueo de la difusión de promocionales en radio y televisión alusivos a Paredes Rangel.

Por mayoría de cuatro votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Sala Superior aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, que declaró fundados los agravios presentados por el PRD en contra del acuerdo emitido, el pasado 7 de marzo, por el Secretario Ejecutivo del IFE, quien remitió, al Instituto Electoral del Distrito Federal, la queja promovida por el partido del sol azteca y la solicitud de la aplicación de las medidas cautelares en contra de los anuncios mencionados.

En el proyecto de sentencia se establece que el Secretario Ejecutivo no tiene atribuciones para emitir una declaración de incompetencia y, con ello, remitir la queja al órgano electoral que considere competente. El magistrado Galván Rivera puntualizó que el funcionario asumió atribuciones no establecidas en la legislación electoral federal, lo que impidió al Consejo General resolver la denuncia.

“Incluso prejuzgó sobre los hechos motivo de denuncia, violando un agravio del apelante: la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal”, puntualizó.

De igual forma, el Secretario Ejecutivo carece de atribuciones para negar la implementación de medidas cautelares, pues únicamente le corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto determinar si procede su aplicación. Por lo que en ambos casos, tanto el Consejo General como la Comisión, deberán pronunciarse, a la brevedad al respecto.

El magistrado Manuel González Oropeza votó en contra del proyecto, ya que en su opinión “es innecesario que el Consejo General determine, en este caso, quién es el competente” para resolver un procedimiento sancionador, porque ya está previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y en el Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE.
Sin embargo, estableció que la definición sobre la aplicación de la medidas cautelares solicitadas, debió ser remitida por el Secretario Ejecutivo de manera directa a la Comisión de Quejas y Denuncias.

La magistrada, María del Carmen Alanis Figueroa, anunció la emisión de un voto particular, pues se dijo en desacuerdo de que se vincule al Consejo General del Instituto Federal Electoral a que se pronuncie sobre si el presente asunto local está en su ámbito de competencias, toda vez que ello no fue impugnado por la parte actora. Explicó, además, que el Secretario Ejecutivo tiene facultades para remitir a la autoridad correspondiente aquellos asuntos que reciba y que no sean de la competencia de la secretaría a su cargo.

No obstante, se sumó a la mayoría en el sentido de vincular a la Comisión de Quejas y Denuncias, en cuanto a que resuelva sobre la emisión de medidas cautelares.