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			Conforme a los artículos 99, párrafo segundo, de 
			la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
			165, 173, 174, 175, 176, fracción VII, 177, 178, fracción VIII y 185 
			de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 
			24 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en 
			Materia Electoral, en relación con el numeral 53, fracciones 
			I, V y XV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del 
			Poder Judicial de la Federación, así como los Acuerdos 
			Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder 
			Judicial de la Federación número 4/2020, 6/2020 y 8/2020, por los 
			que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los 
			medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias; se 
			precisan criterios adicionales a fin de discutir y resolver de forma 
			no presencial asuntos de la competencia del Tribunal Electoral en el 
			actual contexto de esta etapa de la Pandemia generada por el virus 
			SARS COV2 y se reanuda la resolución de todos los medios de 
			impugnación, respectivamente; y los Acuerdos 
			emitidos por esta Sala Regional el 26 de mayo de 2020 y 14 de 
			octubre de 2020, relativos a la adopción de un medio electrónico 
			idóneo para la discusión y resolución con presencia remota de los 
			asuntos jurisdiccionales de su competencia, así como la reanudación 
			de la resolución de todos los medios de impugnación de su 
			competencia, respectivamente; se hace de conocimiento 
			público que, con el objeto de resolver los medios de impugnación que 
			motivaron la integración de los expedientes que a continuación se 
			precisan, esta Sala Regional correspondiente a la Primera 
			Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, 
			celebrará sesión por videoconferencia el día 13 de julio de 2022 a 
			las 14:00 horas. |