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			Conforme a los artículos 99, 
			párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados 
			Unidos Mexicanos; 165, 173, 174, 175, 176, fracción VII, 
			177, 178, fracción VIII y 185 de la Ley Orgánica del Poder 
			Judicial de la Federación, 24 de la Ley General del 
			Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en 
			relación con el numeral 53, fracciones I, V y XV, del 
			Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
			Federación, así como los Acuerdos Generales de la Sala 
			Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 
			número 4/2020, 6/2020 y 8/2020, por los que se emiten los 
			lineamientos aplicables para la resolución de los medios de 
			impugnación a través del sistema de videoconferencias; se precisan 
			criterios adicionales a fin de discutir y resolver de forma no 
			presencial asuntos de la competencia del Tribunal Electoral en el 
			actual contexto de esta etapa de la Pandemia generada por el virus 
			SARS COV2 y se reanuda la resolución de todos los medios de 
			impugnación, respectivamente; y los Acuerdos 
			emitidos por esta Sala Regional el 26 de mayo de 2020 y 14 de 
			octubre de 2020, relativos a la adopción de un medio electrónico 
			idóneo para la discusión y resolución con presencia remota de los 
			asuntos jurisdiccionales de su competencia, así como la reanudación 
			de la resolución de todos los medios de impugnación de su 
			competencia, respectivamente; se hace de conocimiento 
			público que, con el objeto de resolver los medios de impugnación que 
			motivaron la integración de los expedientes que a continuación se 
			precisan, esta Sala Regional correspondiente a la Primera 
			Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, 
			celebrará sesión por videoconferencia el día 28 de julio de 2022 a 
			las 10:30 horas. |