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Sesión pública

19 de enero de 2023 Sala Regional Especializada


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD
 
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
 
SESIÓN PÚBLICA DEL 19 DE ENERO DE 2023

 
CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 177, 178, FRACCIÓN VIII, Y 182, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 4/2022 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA LAS SESIONES PRESENCIALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE SE PRECISAN, ESTA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA, DADA SU URGENCIA*, CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EN EL SALÓN DE PLENO** DESTINADO PARA ESE EFECTO, EL 19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 14:00 HORAS.

N°. EXPEDIENTE PROMOVENTE (S) PARTE DENUNCIADA
1 SRE-PSC-186/2022 UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y OTROS
2 SRE-PSC-5/2023 DATO PROTEGIDO*** CONSEJERÍAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CAMPECHE
3 SRE-PSD-4/2022 ARTURO OSORIO PRECIADO MORENA Y OTRAS PERSONAS
 
 
CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE ENERO DE 2023
 

PRESIDENTE

 
 

RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

 

* En el artículo 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece el plazo de 24 horas para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General 8/2020 de Sala Superior ¬se estableció que se debe dar preferencia a la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece dada lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado. .

** En tanto subsista la emergencia de salud pública, el aforo se encuentra limitado según las capacidades y ventilación del mismo. .

*** Dato protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 3, fracción IX, 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. .