Sesión pública
02 de Octubre de 2025 Sala Regional Monterrey
Tribunal
Electoral Del Poder Judicial de la Federación SALA
REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León Secretaría
General de Acuerdos Sesión
pública del 02 DE OCTUBRE DE 2025 |
|
CONFORME
A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 252, 260, 263, FRACCIÓN VII, 264, 272,
FRACCIONES I y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y
24, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL
ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y
EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA[1] CON EL OBJETO DE
RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ
SESIÓN PÚBLICA EL PRÓXIMO 02 DE OCTUBRE A LAS 11:00 HORAS.
NO. |
EXPEDIENTE |
PROMOVENTE |
RESPONSABLE |
1.
|
SM-RAP-60/2025 |
Raúl
Robles Caballero |
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral |
2.
|
SM-RAP-61/2025 |
Roberto
Alejandro Ramírez Maldonado |
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral |
3.
|
SM-RAP-82/2025 |
David
Antonio de la Peña Gallegos |
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral |
4.
|
SM-RAP-87/2025 |
Nallely
Georgina García Méndez |
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral |
5.
|
SM-RAP-90/2025 |
María
del Consuelo Terán Rodríguez |
Consejo
General del Instituto Nacional Electoral |
Monterrey, Nuevo León, a 01 DE OCTUBRE DE
2025.
MAGISTRADA PREsIDENTa
MARÍA
DOLORES LÓPEZ LOZA
[1] En la inteligencia que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.