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Sesión pública

11 de Noviembre de 2025 Sala Regional Monterrey


Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación

SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL

 con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León

Secretaría General de Acuerdos

Sesión pública del 11 de noviembre DE 2025

CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 252, 260, 263, FRACCIÓN VII, 264, 272, FRACCIONES I y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA[1] CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EL PRÓXIMO 11 DE NOVIEMBRE A LAS 13:00 HORAS.

 

NO.

EXPEDIENTE

PROMOVENTE

RESPONSABLE

1.     

SM-JDC-175/2025

Dato Protegido *

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

2.     

SM-JG-83/2025

Salvador Ovalle Hernández

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

3.     

SM-JG-87/2025

Dato Protegido *

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

4.     

SM-JG-88/2025

Luis Aurelio Guevara Garza

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

5.     

SM-JRC-36/2025

Adrián Hernández Alejandri

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

6.     

SM-RAP-93/2025

Víctor Manuel Martínez Castillo

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

 

Monterrey, Nuevo León, a 10 DE NOVIEMBRE DE 2025.

 

MAGISTRADA PREsIDENTa

 

MARÍA DOLORES LÓPEZ LOZA



[1] En la inteligencia que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.

* Dato protegido de conformidad con los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 3, fracción IX, 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.