Turno de Expedientes
Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se da cuenta a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, presidenta de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.
Documentación recibida |
Acto impugnado |
Escrito recibido en Oficialía de Partes de la Sala Superior, mediante el cual Cinthya Elena Alvarado Enríquez promueve, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el juicio TEECH/JDC/039/2024 que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo IEPC/CG-A/014/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana local, mediante el cual se emitió el Reglamento que regula los procedimientos relacionados con el registro de candidaturas para el proceso electoral local ordinario dos mil veinticuatro y los extraordinarios que, en su caso, deriven, en específico respecto del anexo tres del referido reglamento, única y exclusivamente respecto de Rosa Irene Urbina Castañeda, en su calidad de presidenta municipal de Tapachula, en ese estado, a fin de excluirla de la lista de candidaturas ganadoras en reelección, a fin de que pueda participar mediante la figura de reelección en el proceso electoral local en curso. |
Tomando en consideración que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación; con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII, XVIII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18, 20 y 21, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción I, 71 y 72, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en los Acuerdos Generales 3/2020, 2/2022 y 1/2023 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-130/2024.
SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la suscrita magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso.
TERCERO. Requerimiento. Con copia de la documentación de cuenta y anexos, se requiere al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien lo represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación.
Notifíquese vía electrónica al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,acompañando, la documentación atinente; por estrados a la actora, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerda y firma la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.