Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REC -1010 -2021
ACTOR:
MOVIMIENTO CIUDADANO
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Magistrado José Luis Vargas Valdez, Presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente:

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Oficio SCM-SGA-OA-2204/2021, recibido el veintiséis del mes y año en que se actúa, mediante la cual la actuaria de la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su Magistrado Presidente en el cuaderno de antecedentes 245/2021, en el que ordenó remitir a esta Sala Superior entre otra documentación, el escrito por el que Erika Parra González, quien se ostenta como representante del partido Movimiento Ciudadano, ante el 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral del Estado de Puebla, con cabecera en San Martín Texmelucan,interpone recurso de reconsideración.

Sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral en el juicio de inconformidad identificado con la clave SCM-JIN-44/2021 y SCM-JIN-45/2021 acumulado, que, entre otras cuestiones, confirmó del 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, con cabecera en San Martín Texmelucan, la emisión de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados federales en el distrito electoral y estado antes referidos.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70 fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-1010/2021.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Notifíquese: Por estrados y hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.