Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SRE-PSC -77 -2022
ACTOR:
Gobernador Interino del estado de Tabasco
RESPONSABLE:
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil veintidós

 

I. Informe. El secretario general de acuerdos da cuenta al magistrado presidente de esta Sala Regional Especializada, con lo siguiente:

 

a)   Escrito de presentación y demanda recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, en esta fecha, mediante los cuales, Karla Cantoral Domínguez, ostentándose como Coordinadora General de Asuntos Jurídicos, en representacióndel Gobernador Interino del estado de Tabasco interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-77/2022,en la que se resolvió, entre otras cuestiones, declarar la existencia de las infracciones atribuidas al ahora recurrente consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, por lo que se dio vista al Poder Legislativo de la entidad involucrada para que impongan la sanción que corresponda.

 

b)  Impresión de correo electrónico enviado a las cuentas avisos.salasuperior@te.gob.mx y vinculo.regionales@te.gob.mx, mediante el cual se dio aviso de la presentación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, remitiéndose escrito de demanda, así como la resolución controvertida.

 

c)   Certificación de la recepción del medio de impugnación referido.

 

II. Determinación. En virtud de lo anterior, el magistrado presidente, ante el secretario general, ACUERDA:

 

Primero. Se recibe el recurso; hágase de conocimiento público en los estrados de esta Sala Regional durante setenta y dos horas.

 

Segundo. Remítase vía electrónica a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), el expediente, escrito de presentación y demanda, así como las constancias relacionadas con el trámite de ley respecto del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

III. Fundamento jurídico.Los artículos 178, fracciones I, IV y XVI, y 185, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, párrafo 1, inciso b), 109, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 51, fracciones I y XIV, 53, fracciones I y XVIIIdel Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los Acuerdos Generales 1/2014, 4/2014 y 3/2020 emitidos por la Sala Superior.

 

IV. Notificación. Electrónicamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; por estrados a las demás personas interesadas y hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano judicial.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 


Alfonsina
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