Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REC -268 -2022
ACTOR:
Gonzalo Moreno Arévalo, quien se ostenta como presidente del Comité Directivo Estatal de SOMOS en Jalisco
RESPONSABLE:
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con Sede en Guadalajara, Jalidsco
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Certificación de cédula de notificación electrónica mediante la cual el actuario de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su magistrada presidenta interina en el cuaderno de antecedentes SG-CA-59/2022, en el que ordenó remitir de forma electrónica a esta Sala Superior, entre otra documentación, el escrito mediante el cual Gonzalo Moreno Arévalo, quien se ostenta como presidente del Comité Directivo Estatal de SOMOS en Jalisco, interpone recurso de reconsideración.

Sentencia de la Sala Regional Guadalajara dictada en los juiciosSG-JDC-75/2022que, desechó la demanda promovida por el ahora recurrente a fin de impugnar la diversa, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el expediente JDC-001/2022, que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC-ACG-393/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, mediante el cual se declaró la procedencia legal y constitucional de la modificación de estatutos y cambios en la dirigencia del citado partido político, al considerar que se presentó de forma extemporánea.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REC-268/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Notifíquese: Por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.