Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Guadalajara, Jalisco, a siete de abril de dos mil veintidós.
VISTO el oficio TEE/SG/238/2022 y sus anexos, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala, en que el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, remite la demanda presentada por Iván Roberto Álvarez Olivas, por derecho propio y ostentándose como representante común de Verónica Mayela Meléndez Escobedo, Rocío Hernández Terán, Luisa Cecilia Rey Mendoza, Héctor Aarón Wong Valenzuela, Aída Isela González Díaz, Catalina Castillo Castañeda, Israel Montoya Macías y Dafne Alejandra Jasso Cabrales, a fin de impugnar del referido órgano jurisdiccional local, la sentencia de veinticuatro de marzo pasado, dictada en los expedientes JDC-04/2022 y su acumulado RAP-05/2022, que, entre otra cuestión, confirmó la resolución IEE/CE08/2022, del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, que declaró improcedente la solicitud de inicio del instrumento de participación política denominado referéndum, respecto del decreto LXVII/AUOBF/0100/2021 I P.O., del Congreso de la aludida entidad, que autorizó a la Secretaría de Hacienda del Estado y otros entes estatales para contratar financiamientos, constituir fideicomisos, entre otros; SE ACUERDA:
PRIMERO. Con el oficio de cuenta y sus anexos, se ordena registrar el ocurso en el Libro de Gobierno, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-48/2022 del índice de esta Sala.
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 178, fracción III y 185, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 51, fracción XIV; 52, fracción I; así como el 70, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el medio de impugnación referido a la Ponencia del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, para su sustanciación.
Notifíquese la anterior determinación a los interesados mediante cédula que se fije en los estrados de esta Sala, en términos de los artículos 26, párrafo 3 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 94 y 95 del aludido Reglamento Interno; asimismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acordó y firma, de conformidad con el artículo 177, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Presidenta por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, y el Secretario General de Acuerdos Juan Carlos Medina Alvarado, autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.