Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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Agosto 2025
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EXPEDIENTE:
SRE-PSC -148 -2022
ACTOR:
Jorge Álvarez Máynez, coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano
RESPONSABLE:
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, doce de agosto de dos mil veintidós

 

I. Informe. El secretario general de acuerdos da cuenta al magistrado presidente de esta Sala Regional Especializada, con la notificación electrónica de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, relativa al acuerdo dictado en el expediente
SUP-REP-643/2022,
por el que se requiere el trámite de ley del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuesto por Jorge Álvarez Máynez, ostentándose comocoordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, a fin de controvertir la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-148/2022,en la que se resolvió la existencia de la infracción consistente difusión de propaganda con contenido calumnioso, atribuida a diferentes personas, derivado de diversas publicaciones en las que calificaron como traidores a la patria a las personas legisladoras denunciantes en el expediente al rubro citado.

 

II. Determinación. En virtud de lo anterior, el magistrado presidente, ante el secretario general, ACUERDA:

 

Primero. Se recibe la notificación de cuenta; hágase de conocimiento público en los estrados de esta Sala Regional durante setenta y dos horas la publicitación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

Segundo. Remítase vía electrónica a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), las constancias relacionadas con el trámite de ley respecto del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

III. Fundamento jurídico.Los artículos 178, fracciones I, IV y XVI, y 185, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, párrafo 1, inciso b), 109, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 51, fracciones I y XIV, 53, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los Acuerdos Generales 1/2014, 4/2014 y 3/2020 emitidos por la Sala Superior.

 

IV. Notificación. Electrónicamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; por estrados a las demás personas interesadas y hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano judicial.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.