Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 19 (diecinueve) de septiembre de 2022 (dos mil veintidós).
Hoy se recibió el oficio TECDMX/SG/3232/2022 -y anexos- en que el secretario general del Tribunal Electoral de la Ciudad de México remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de J. Jesús García Díaz y Teresa Quiroz Hernández quienes por derecho propio y ostentándose como integrantes de la “Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial 05-168 San Pedro Zacatenco Pueblo” promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el juicio TECDMX-JEL-358/2022 en que -entre otras cuestiones- confirmó la resolución emitida por la 04 Dirección Distrital del Instituto Electoral de esta ciudad, en el procedimiento
IECM/DD04/PR-06/2022[1] respecto de la acreditación de la infracción que les fue atribuida y la revocó por lo que hace a la individualización de la sanción.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177 párrafo segundo, 178 fracciones III y XVI, y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70-I del Reglamento Interno de este tribunal electoral, acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-341/2022.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el
aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1]Sin pasar por alto que en el resolutivo de la sentencia refiere el expediente IECM/DD04/PI-06/2022.