Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, tres de febrero de dos mil veintidós.
La Secretaria General de Acuerdos, Laura Tetetla Román, da cuenta al Magistrado Héctor Romero Bolaños, Presidente de esta Sala Regional, con el oficioTEEP-ACT-099/2022 y anexo, recibido en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, por el cual la persona actuaria adscrita al Tribunal Electoral del Estado de Puebla notifica y remite documentación relacionada con el cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional el pasado veintiocho de enero, en el juicio al rubro indicado.
Atento a ello, con fundamento en los artículos 178 fracciones I, IV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 fracción VIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. A fin de que determine lo que en Derecho proceda, túrnese la documentación de cuenta, así como el respectivo expediente al Magistrado José Luis Ceballos Daza, puesto que fungió como instructor del juicio y ponente del acuerdo plenario
Notifíquese por estrados a las partes y demás personas interesadas, así como hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[1].
[1] Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.