Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, quince de febrero de dos mil veintidós.
La Secretaria General de Acuerdos, Laura Tetetla Román, da cuenta al Magistrado Héctor Romero Bolaños, Presidente de esta Sala Regional, con el oficioTEEP-ACT-155/2022 y anexos[1], recibido en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, por el cual la persona actuaria adscrita al Tribunal Electoral del Estado de Puebla notifica y remite copia certificada de diversa resolución emitida en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional el pasado seis de febrero, en el juicio al rubro indicado.
Toda vez que de la documentación remitida se advierte que el Tribunal local resolvió de forma acumulada los juicios de la ciudadanía TEEP-JDC-038/2022 y TEEP-JDC-039/2022, en cumplimiento a lo ordenado en los juicios SCM-JDC-34/2022 y SCM-JDC-35/2022, respectivamente, lo conducente es ordenar expedir copia certificada de la documentación de cuenta, a efecto de que se remita al diverso SCM-JDC-35/2022, para acordar lo conducente.
Atento a ello, con fundamento en los artículos 178 fracciones I, IV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 fracción VIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. A fin de que determine lo que en Derecho proceda, túrnese la documentación de cuenta, así como el respectivo expediente a la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, puesto que fungió como instructora del juicio y ponente del acuerdo plenario, previa copia certificada de la documentación de cuenta para ser remitida al diverso SCM-JDC-35/2022.
Notifíquese por estrados a las partes y demás personas interesadas, así como hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[2].