Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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Agosto 2025
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EXPEDIENTE:
SG-AG -17 -2022
ACTOR:
RAMÓN ALBERTO FLORES CARABARÍN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL XXIV AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA
RESPONSABLE:
MAGISTRADA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
AUTO DE TURNO:

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

 

VISTA la copia del oficio TJEBC-PR-0-257/2022 y sus anexos, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala, en que el Magistrado Presidente y el Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en cumplimiento al acuerdo plenario de veintiuno de septiembre pasado, dictado por ese órgano jurisdiccional local, en los expedientes RI-30/2022 y acumulados, en que se declaró incompetente para conocer los medios de impugnación que dieron origen a los citados expedientes y ordenó su remisión a esta Sala Regional para determinar lo que en derecho proceda, allegan, entre otra documentación, el escrito presentado por Ramón Alberto Flores Carabarín, ostentándose como Jefe de Departamento de Recursos Humanos del XXIV Ayuntamiento de Tecate, en dicha entidad, mediante el cual interpone recurso de inconformidad, a fin de impugnar de la Magistrada Instructora del referido tribunal electoral local, el acuerdo de quince de agosto anterior, dictado en el expediente PS-08/2022, en que, entre otras cuestiones, se ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral realizara diligencias de investigación adicionales para la debida instrucción del expediente IEEBC/UTCE/PES/06/2022 integrado con motivo de la denuncia presentada en contra de la ahora parte actora y otras personas, por la presunta comisión actos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, así como el inicio de un nuevo procedimiento especial sancionador; además, controvierte de la aludida autoridad administrativa electoral local, el acuerdo de dieciocho de agosto siguiente, en que se ordenó la apertura del procedimiento especial sancionador bajo el número de expediente IEEBC/UTCE/PES/07/2022 y se le requiere diversa información; por último, solicita la adopción de medidas cautelares; SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Toda vez que de la lectura del escrito remitido por el citado órgano jurisdiccional local no se advierte la promoción o interposición de alguno de los medios de impugnación establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral competencia de esta Sala Regional, con el oficio de cuenta y sus anexos, se ordena integrar el asunto general con la clave SG-AG-17/2022, del índice de esta Sala.

 

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 178, fracción III, y 185, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 51, fracción XIV; 52, fracción I; así como 70, fracciones I y II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 2/2022 emitido por la Sala Superior de este tribunal, relativo al turno aleatorio, para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el medio de impugnación referido a la Ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta Interina, para su sustanciación, sin que proceda compensación al tener relación con el diverso SG-AG-14/2022, que fue turnado para los mismos efectos a la Ponencia.

 

 

 

 

 

 

Notifíquese la anterior determinación a las personas interesadas mediante cédula que se fije en los estrados de esta Sala, en términos de los artículos 26, párrafo 3, y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de los numerales 94 y 95 del indicado Reglamento Interno; asimismo, hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano judicial.

 

Así lo acordó y firma, de conformidad con el artículo 177, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Presidenta Interina de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, y el Secretario General de Acuerdos Juan Carlos Medina Alvarado, autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.