Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-JRC -70 -2022
ACTOR:
MORENA
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Oficio TEEA-SGA-0235/2022 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes remite, entre otra documentación, la demanda por la cual Leopoldo Nuñez Leaños, quien se ostenta como representante de MORENA promueve juicio de revisión constitucional electoral

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el recurso de nulidad TEEA-REN-003/2022 que confirmó los resultados del cómputo del Consejo Distrital XIII y, por tanto, declaró la validez de la elección en las casillas impugnadas en el proceso electoral local 2021-2022, para la renovación de la Gubernatura del Estado de Aguascalientes.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI y 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JRC-70/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.