Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Julio 2025
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sáb
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031




EXPEDIENTE:
SUP-JDC -1300 -2022
ACTOR:
VERÓNICA PUENTE VERA
RESPONSABLE:
COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

·         Escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual la secretaria de la ponencia 2 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA remite, entre otra documentación, el escrito por el cual Verónica Puente Vera promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

·         Visto el estado procesal que guarda el cuaderno de antecedentes 89/2022, integrado con motivo de documentación relacionada con el medio de impugnación precisado en el punto que antecede, recibida en la cuenta de correo cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx.

Resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-EXT-1560/2022, que declaró improcedente la queja presentada por la actora, relacionada con su indebida exclusión como congresista de mexicanos en el exterior en el III Congreso Nacional Ordinario del citado instituto político.

 

Tomando en consideración lo acordado mediante proveído de inmediato trece de octubre en el cuaderno de antecedentes 89/2022; con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-1300/2022, al cual deberá agregarse el cuaderno de antecedentes 89/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Notifíquese por estrados a las partes, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.