Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SUP-REP -721 -2022
ACTOR:
JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO, CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO Y REPRESENTANTE DE LORENA CUÉLLAR CISNEROS, GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil veintidós, se da cuenta al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente.

 

Documentación recibida

Acto impugnado

Certificación de la cédula de notificación electrónica mediante la cual la actuaria de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su magistrado presidente en el procedimiento SRE-PSC-174/2022, por el cual ordenó remitir vía electrónica a esta Sala Superior, entre otra documentación, el escrito por el cualJosé Rufino Mendieta Cuapio, quien se ostenta como consejero jurídico del Ejecutivo y representante de Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora del estado de Tlaxcala, interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-174/2022, que entre otras cuestiones,  declaró la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuida a Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, por su asistencia y participación en un evento de campaña de Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo, postulado por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Hidalgo, así como la obtención de beneficio indebido por parte del citado candidato.

 

Con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

         PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y las constancias que correspondan, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-721/2022.

 

SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, por tratarse de un medio de impugnación vinculado con el SUP-REP-719/2022, turnado a la misma ponencia.

 

Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

FIRMAS