Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, tres de febrero de dos mil veintidós.
La Secretaria General de Acuerdos, Laura Tetetla Román, da cuenta al Magistrado Héctor Romero Bolaños, Presidente de esta Sala Regional, con el escrito recibido en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, mediante el cual Emiliano Bernal Teodosio y otras personas quienes señalan ser representantes del Grupo del Señorío Xoxocotla, Morelos A.C., del Centro Cultural Yankuik Kuikamatilistli y de la Comisión Temporal de Usos y Costumbres, respectivamente, así como integrantes de dicha comunidad, realizan diversas manifestaciones en contra de la Consulta sobre la idoneidad de las Acciones Afirmativas en Materia Indígena Implementadas por el IMPEPAC durante el proceso electoral 2020-2021.
Ahora bien, de la revisión del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), así como de la cuenta avisos.salacm@te.gob.mx se advierte que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana dio aviso de la presentación de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por Saúl Atanasio Roque Morales y otras personas, para reclamar, entre otras cuestiones, la consulta realizada en diversas comunidades indígenas en esa entidad; y de la documentación que se adjuntó al aviso se desprende que similar escrito al de la cuenta se presentó como anexo de la demanda.
Atento a lo anterior, en concepto de esta Presidencia lo procedente es integrar un cuaderno de antecedentes y reservar algún pronunciamiento, en su caso, hasta en tanto dicho Instituto remita el original y anexos del medio de impugnación avisado, para que una vez recibido, este cuaderno se agregue al expediente que ha de integrarse.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 178 fracciones I y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV y 53 fracciones I y XVIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta, así como con el presente proveído se ordena integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 15/2022.
SEGUNDO. Se reserva el pronunciamiento sobre la documentación de cuenta, en tanto se reciba en este órgano jurisdiccional el medio de impugnación avisado por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y en cuanto esto suceda, se agregue este cuaderno al expediente que ha de integrarse.
Notifíquese por estrados a las partes y demás personas interesadas, así como hágase del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[1]..
[1] Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.