Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 25 (veinticinco) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós).
Ayer -a través del portal del sistema de juicio en línea de este órgano jurisdiccional[2]- Luis Angel Torres Chavez interpuso “asuntos especiales” en que manifiesta -en el campo de acto impugnado- “ Sra. Claudia Sheinbaum y Sr. Encinas Rodriguez, […] solicito ante esta autoridad, que estas personas se amparen, para que siguen (sic) ejerciendo su labor, como la han hecho hasta este momento, y que la Asamblea de la CDMX, no sea factor de disputa para los siguientes relevos de familias de dos fincas importantes que se encuentran en el zocalo (sic) de la CDMX, y que todo transcurra eficientemente, al igual se lleguen los acuerdos de estas correcciones electorales.”
Considerando que la parte actora plantea una solicitud que se relaciona con el ejercicio del cargo de la persona titular de la jefatura de gobierno de esta ciudad, además de otra, estimo que debo someter a consideración de la Sala Superior de este tribunal la competencia para conocer el juicio en línea.
Lo anterior pues en el catálogo de actos previsto en el artículo 176-IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3] cuyo conocimiento es competencia directa de las salas regionales de este tribunal, no está contemplado expresamente el supuesto de conocer planteamientos relacionados con solicitudes de esta índole, mientras que el diverso 169-I.e) de la misma ley determina que la Sala Superior es competente para conocer de controversias que se promuevan por vulneración al derecho de votar y ser votada de la jefatura de gobierno de esta ciudad, y en términos del acuerdo INE/CG329/2017[4] aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera, es posible advertir que el estado de San Luis Potosí no forma parte de la IV Circunscripción en que esta sala ejerce jurisdicción.
En ese sentido, considerando que el medio de impugnación se presentó a través del sistema de juicio en línea previsto en el Acuerdo General 7/2020[5], las constancias correspondientes se enviarán por vía electrónica a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA).
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, XIV y XVI, 183 y 185 fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica; 51 fracciones I y XIV y 53 fracción I y XVIII, del Reglamento Interno de este tribunal, el referido Acuerdo General 7/2020 y el Acuerdo General 2/2014[6], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida y este acuerdo se debe integrar y registrar el cuaderno de antecedentes 139/2022, en el entendido de que conforme al citado Acuerdo General 7/2020[7] en su caso, se formará el cuadernillo que corresponda.
SEGUNDO. Remisión a Sala Superior. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos de esta sala regional que realice el trámite establecido en el citado Acuerdo General 2/2014 para que la Sala Superior emita el pronunciamiento que corresponda respecto del planteamiento de competencia, en el entendido de que a pesar de que la parte actora interpuso su juicio directamente ante esta sala, no es posible requerir a quien señala como autoridad responsable “SEP/Educación Media Superior/Superior” en San Luis Potosí al no existir plena certeza acerca de la entidad o autoridad específica a la que se refiere con tal expresión.
TERCERO. Resguardo. Resguardar en esta sala el cuaderno de antecedentes en que se actúa, al cual se agregarán las constancias que correspondan y, de recibir cualquier documentación relacionada con este asunto deberá remitirse sin más trámite a la Sala Superior, hasta que se resuelva sobre el planteamiento de competencia o el medio de impugnación.
Notificar por correo electrónico a la Sala Superior de este tribunal y a la parte actora; por estrados a las personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] El nombre se asienta como se indica en la demanda en el rubro “Nombre del recurrente”.
[2] Al cual se le asignó el número de folio 282.
[3] En adelante Ley Orgánica.
[4]Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 (cuatro) de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete).
[5] Relativo al ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 (veintidós) de septiembre 2020 (dos mil veinte).
[6] Emitido por la Sala Superior de este tribunal el 26 (veintiséis) de marzo de 2014 (dos mil catorce), en que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las salas regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre salas del propio tribunal.
[7]Pues el artículo 30 del citado acuerdo general prevé lo referente a la recepción de documentación física.