Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 27 (veintisiete) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TECDMX/SG/4089/2022 -y anexos- en que el secretario general del Tribunal Electoral de la Ciudad de México remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Alan Ulises Piña Santillán quien ostentándose como “originario del pueblo de San Andrés Totoltepec”, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución emitida por dicho tribunal en el juicio TECDMX-JLDC-182/2022 que confirmó la convocatoria extraordinaria para conformar el patronato del citado pueblo originario, para el periodo de 2022 (dos mil veintidós) a 2025 (dos mil veinticinco), en lo que fue materia de impugnación.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI, y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70-I del Reglamento Interno de este tribunal electoral, y lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de este año[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-424/2022.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.