Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, dieciséis de enero de dos mil veintitrés
I. Informe. El secretario general de acuerdos da cuenta al magistrado presidente de esta Sala Regional Especializada, con la impresión de la electrónica[1] de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por la que hace de conocimiento la resolución del expedienteSUP-REP-810/2022[2]que confirmóla diversa emitida por este órgano jurisdiccional en el procedimiento especial sancionador al rubro citado.
II. Determinación. En virtud de lo anterior, el magistrado presidente, ante el secretario general, ACUERDA:
Único.Remítase la documentación de cuenta y el expediente a la ponencia del magistrado Luis Espíndola Morales, para que determine lo que en Derecho corresponda.
III. Fundamento jurídico. Los artículos 178, fracciones I, III y XVI y 185, fracciones I, IV, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51, fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el numeral séptimo, párrafo segundo del Acuerdo General 4/2014 y Acuerdo General 3/2020, emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV. Notifíquese. Por estrados y en la página de Internet de este órgano judicial.
Así lo acuerda y firma el magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
[1] Recibida en la cuenta salaregional.especializada@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx.
[2] Acompañado del voto de salvedad que formula el magistrado Indalfer Infante Gonzales