Turno de Expediente
Turno de Expedientes
México, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con lo siguiente:
1. La cédula de notificación electrónica y su anexo, recibida el pasado veinte de noviembre en la cuenta salaregional.xalapa@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, por la cual se notifica el Acuerdo de Sala emitido el dieciocho de noviembre del año en curso, por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-RAP-314/2022 por el que, entre otras cuestiones, determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el escrito de demanda mediante el cual Mario Rafael Llergo Latournerie ostentándose como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpone recurso de apelación a fin de impugnar la resolución INE/CG709/2022 aprobada por el citado Consejo General, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del mencionado partido, así como de Víctor Jesús Noh Perera y Luis Gualberto Gutiérrez Novelo, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Yucatán, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/106/2021/YUC.
2. El oficio TEPJF-SGA-OA-2980/2022 y sus anexos, recibido este día en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, por el cual se notifica y remite, entre otra documentación, el escrito de demanda referido en el punto que antecede.
Con fundamento en los artículos 177, párrafo segundo, 178, fracción III, 185, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el siete de junio del año dos mil veintiuno; relacionados con los numerales 51, fracción I, 52, fracción I, 53, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General 1/2017, por el que la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en ese órgano jurisdiccional y aquellos que se presentan contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal; en el Acuerdo General 7/2017 por el que la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en ese órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten relacionados con financiamiento público de partidos políticos nacionales, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente;así como en el Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SX-RAP-76/2022.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta, de conformidad con el turno aleatorio asignado por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la parte actora la opción de ser notificada de manera electrónica, previa solicitud a esta Sala Regional, en la que señale una cuenta de correo institucional creada para tal efecto, en términos de lo establecido en los artículos 9, párrafo cuarto y 29, apartado quinto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Acuerdo General 1/2018 de la Sala Superior de este Tribunal, en cuyo anexo 1, punto 3.1, dispone que: Para obtener la cuenta institucional, el interesado deberá ingresar a la página web del Tribunal, acceder al Sistema y dar clic en “Crear nueva cuenta”, lo que se podrá realizar al acceder al siguiente link: http://notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx/main.php.
NOTIFÍQUESE de manera electrónica a la Sala Superior de este Tribunal Electoral en atención a los Acuerdos Generales 1/2017 y 7/2017 con copia del presente proveído; por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.