Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -62 -2023
ACTOR:
CESAR MARCELINO LEÓN OCHOA [1]
RESPONSABLE:
COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL [2]
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 6 (seis) de abril de 2023 (dos mil veintitrés).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el escrito de Cesar Marcelino León Ochoa quien por derecho propio y ostentándose como militante del PAN promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)[3]en salto de la instancia -per saltum-para controvertir la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el juicio de inconformidad CJ/JIN/016/2023 que a decir de la parte actora “sobresee y declara improcedente el juicio” en que controvirtió la respuesta a su petición de “…conocer mi estatus como militante del Partido en virtud de no aparecer mi registro…”.

 

La parte actora presentó su demanda directamente ante esta sala, por lo que debo requerir a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN -señalada como órgano responsable- que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4] presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.

 

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, acuerdo:

 

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-62/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

TERCERO. Requerimiento. Requerir a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN que, una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, en los términos precisados.

 

Notificar por oficio a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, acompañando la documentación correspondiente, por estrados a la parte actora y demás personas interesadas. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en esta dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

 

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Rúbricas.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Escribo el nombre como se plasma en la última hoja de la demanda, debajo de la firma.

[2] En adelante referido como: PAN.

[3] Advierto que en su demanda, la parte actora refiere promover “juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía”, sin embargo, el hecho de que no denomine su juicio como está plasmado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no debe constituir impedimento para integrar el juicio correspondiente, aunado a que fundamenta su acción en los artículos de la referida ley que regulan el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas).

[4] Referida en lo sucesivo como Ley de Medios.