Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 24 (veinticuatro) de abril de 2023 (dos mil veintitrés).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEM/MEM/MP/70-2023 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Maria Paola Cruz Torres quien por derecho propio y ostentándose como diputada e integrante del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso del Estado de Morelos promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) -en que solicita la emisión de medidas cautelares- para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el juicio TEEM/JDC/15/2023-3 y acumulados en que, entre otras cuestiones, revocó diversos acuerdos emitidos por el grupo parlamentario de MORENA y por el pleno del referido congreso estatal, además de determinar la actualización de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a diversas personas diputadas -entre ellas la parte actora- y ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral para que les inscriba en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política Contra Mujeres en Razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para su inscripción en el registro estatal.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 primer párrafo y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y los Acuerdos Generales 3/2015[2], 2/2022[3], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-70/2023.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional, e informar a la Sala Superior en atención al acuerdo 3/2015. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Escribo el nombre como se asienta en la demanda.
[2] Emitido por Sala Superior el 10 (diez) de marzo de 2015 (dos mil quince), que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución a las salas regionales relacionados con el derecho a ser votado o votada en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.
[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).