Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 13 (trece) de julio de 2023 (dos mil veintitrés).
Ayer[3]se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala la demanda de Lydia Avelino García quien por derecho propio y ostentándose como secretaria en junta distrital adscrita a la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en esta ciudad promueve “IMPUGNACIÓN POR INCONFORMIDAD EN CONFLICTO LABORAL” para reclamar -entre otras cuestiones- “EL ACUERDO contenido y que ordeno plasmar en el oficio No. INE/JLE-CM/5316/2023 […] afectando laboralmente a la hoy ACTORA […] cambiándola de lugar físico y área laboral sin haber sido tomada en cuenta y mucho menos valorada mi experiencia […] impidiendo a la enjuiciante el uso de mis implementos de trabajo asignados a mi resguardo…” (sic), “… LA CONCLUSIÓN de la COMISIÓN […] para actuar como secretaria en apoyo a las actividades de Vocalía Ejecutiva, comisionando a la hoy ACTORA para apoyar las actividades de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de esta 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA…” (sic) y “La misiva […] informándole de improcedente la continuidad de la comisión de la hoy actora para permanecer laborando en la VOCALIA EJECUTIVA […] que momentos después utilizó para hostigarme…” (sic).
La parte actora refiere promover “IMPUGNACIÓN POR INCONFORMIDAD EN CONFLICTO LABORAL”, sin embargo dentro del catálogo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no está previsto dicho medio de impugnación por lo que, considerando que demanda al INE aduciendo cuestiones que en su concepto le causan una afectación en su esfera de derechos laborales, y que de conformidad con el libro quinto de dicha ley, el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del INE es la vía adecuada para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del INE, estimo que la controversia podría conocerse en esta vía[4]. Esto, con independencia de lo que en su momento determine el pleno de esta sala.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I, XI y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70-I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 2/2022[5] y 1/2023[6], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JLI-44/2023.
SEGUNDO. Turno.Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento Interno de este tribunal.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en esta dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/ pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Escribo el nombre como se asienta en el apartado de firma del escrito de demanda.
[2] En adelante referido como: INE.
[3] A las 20:21 (veinte horas con veintiún minutos).
[4] Sin que me pase desapercibido que en el inciso IV de su demanda refiere “DEL C. IGNACIO RUELAS OLVERA, DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION (DEA) del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL […] que está a H. Autoridad Federal Jurisdiccional, tenga a bien solicitar informe del estado que guarda mi solicitud acreditable con la copia anexa a este ocurso…” (sic) sin que de los documentos adjuntos a su demanda sea posible advertir algún escrito dirigido a dicha persona.
[5] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).
[6] Emitido por la Sala Superior el 31 (treinta y uno) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), que faculta a las presidencias con el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos a registrar y turnar los asuntos que sean recibidos en la vía idónea, cuando se advierta un error evidente en la vía intentada.