Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, seis de noviembre de dos mil veintitrés.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con lo siguiente:
I. Los escritos de presentación y de demanda, recibidos este día, por los cualesEsteban Ávila Hernández, ostentándose como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, interpone recurso de reconsideración a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado treinta de octubre por esta Sala Regional en el expediente al rubro indicado.
II. Aviso de interposición respecto del recurso arriba descrito e impresión del correo electrónico por el que se envió el aviso respectivo a las cuentas avisos.salasuperior@te.gob.mx y vinculo.regionales@te.gob.mx, que para tal efecto administra la Sala Superior.
III. Impresión del correo electrónico, con el que se hace llegar electrónicamente a dicha superioridad el escrito de demanda referido, así como la sentencia que se combate.
IV. Certificación de la fecha y hora de recepción del presente medio de impugnación.
A fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 17 Constitucional;177, párrafo segundo, 178, fracciones I, IV y XVI, 185, fracciones I, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno; 67 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionado con los numerales 51, fracciones I y XIV, y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 1/2014, de veinte de enero de dos mil catorce, por el que se aprueba la implementación de reglas relativas al trámite de los medios de impugnación que reciban las Salas Regionales en contra de sus resoluciones y medidas generales aplicables, el diverso Acuerdo General de dicha superioridad número 3/2017, de nueve de marzo de dos mil diecisiete, por el que se modifica el diverso 1/2014, SE ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta y el presente proveído al expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento público el presente recurso de reconsideración mediante cédula que se fije en los estrados físicos de esta Sala durante cuarenta y ocho horas, así como en los estrados electrónicos, con copia de la demanda.
TERCERO. Remítase por vía electrónica a la Sala Superior, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos, el presente proveído, y la totalidad de las constancias digitalizadas que integran el presente expediente SX-JDC-286/2023, así como los documentos que se generen con motivo del trámite del recurso de reconsideracióny, una vez transcurrido el plazo de ley, el o los escritos de tercero interesado o dese cuenta de su conclusión.
CUARTO. Fórmese el expediente electrónico en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos con las constancias digitalizadas del expediente, los originales del expediente en que se actúa deberán quedar en resguardo del archivo de esta Sala Regional, al que deberá agregarse los originales de las actuaciones y documentos que se reciban con posterioridad.
NOTIFÍQUESE de manera electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.