Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta al Magistrado Presidente por ministerio de ley con el oficioTEEO/SG/A/5845/2023 y su anexo, recibido este día, en la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx, suscrito por el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,por el cual remite documentación relacionada con el expediente al rubro indicado.
Con fundamento en los artículos 177, párrafo segundo, 178, fracciones III y XVI, así como 185, fracciones I, IV, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, relacionado con los numerales, 51, fracción I, 53, fracción I y 70, fracción VIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Túrnese la documentación de cuenta junto con el expediente respectivo, a la ponencia a cargo del suscrito Magistrado Enrique Figueroa Ávila, quien fungió como instructor y ponente en el asunto en que se actúa, para que determine lo que en derecho proceda.
NOTIFÍQUESE por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.
Así lo acordó y firma el Magistrado Enrique Figueroa Ávila, Presidente por ministerio de ley de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.