Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 30 (treinta) de enero de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio INE/DJ/1752/2024 -y anexos- en que la persona encargada del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral informa y remite copia de diversa documentación -según refiere- en cumplimiento a lo ordenado por esta sala.
Considerando que el pasado 5 (cinco) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés) el pleno de esta Sala Regional reencauzó el juicio en que actúo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que resolviera lo correspondiente -sin fijar un plazo para ello ni la obligación de informar a esta sala cuestión alguna- debo instruir que la documentación remitida se agregue al expediente de este juicio sin que amerite algún otro pronunciamiento.
En ese sentido, en caso de recibir cualquier documentación remitida por el referido Consejo General relacionada con el juicio indicado al rubro, deberá ser agregada al expediente sin que medie actuación alguna.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177 y 178 fracciones I y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV y 53 del Reglamento Interno de este tribunal, acuerdo:
PRIMERO. Agregar documentación.La documentación referida debe agregarse al expediente para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Versión pública. Toda vez que este acuerdo contiene datos personales de la parte actora, a fin de continuar lo ordenado en la resolución, debe realizarse la versión pública para su publicación en los estrados y medios electrónicos de este tribunal, de conformidad con las referidas leyes generales en materia de transparencia y protección de datos personales.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.