Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 20 (veinte) de marzo de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la cuenta de correo institucional de esta Sala Regional designada para ello, la siguiente documentación:
1. La cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el recurso
SUP-RAP-74/2024 en que -entre otras cuestiones- determinó escindir la demanda de dicho recurso y que fuera esta Sala Regional la que conozca lo relacionado con las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputaciones locales y alcaldías en la Ciudad de México.
2. Copia certificada del oficio INE/DJ/4191/2024 -y demás constancias-, así como de la demanda del recurrente.
En dicha demanda Sergio Gutiérrez Luna ostentándose como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpone recurso de apelación para impugnar la “RESOLUCIÓN Y DICTAMEN CONSOLIDADO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLITICOS A LOS CARGOS DE JEFATURA DE GOBIERNO, DIPUTACIONES LOCALES Y ALCALDIAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADAS CON LAS CLAVES INE/CG1372024 E INE/CG136/2024 RESPECTIVAMENTE.” (sic).
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 1/2017[1] y 2/2022[2], así como el acuerdo plenario emitido por la Sala Superior en el recurso SUP-RAP-74/2024, acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-17/2024.
SEGUNDO. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 1/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Emitido por la Sala Superior el 8 (ocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), que delega a las salas regionales la resolución de los medios de impugnación que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local.
[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).