Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Abril 2026
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EXPEDIENTE:
SCM-RAP -20 -2024
ACTOR:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 21 (veintiuno) de marzo de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala, el oficio INE-DJ/5892/2024 -y anexos- en que la persona encargada del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral remite, entre otra documentación, la demanda -y su respectivo informe circunstanciado- de Ángel Clemente Ávila Romero quien ostentándose como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General delreferido instituto interpone recurso de apelación para impugnar “EL ACUERDO INE/CG265/2024 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO SCM-RAP-16/2023”.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 1/2017[1] y 2/2022[2], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-20/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 1/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que  el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

 

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

 

Rúbricas.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.



[1] Emitido por la Sala Superior el 8 (ocho) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), que delega a las salas regionales la resolución de los medios de impugnación que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[3] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.