Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 28 (veintiocho) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio INE/MOR/JDE02/VS/1388/2023 -y anexos- en que la persona vocal secretaria de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos remite la demanda de Austria Giannina Krissel Vique Correa quien por derecho propio y ostentándose como candidata a diputada local propietaria por el distrito 1 local con sede en Cuernavaca Morelos, promueve en salto de la instancia previa -per saltum- juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) a fin de impugnar “… la violación a mi DERECHO HUMANO DE VOTAR Y SER VOTADO” y solicita “… me permita mediante resolución poder ejercer mi derecho a votar en estas elecciones, las cuales tendrán verificativo este 2 de junio de 2024.” (sic).
Toda vez que la demanda fue recibida en esta sala sin el trámite de ley respectivo, debo requerir a la DERFE[1], que realice el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2] presentando la documentación correspondiente en la Oficialía de Partes de esta sala.
Además, considerando que este asunto está relacionado con la pretensión de la parte actora de ejercer su derecho al voto pues refiere que “… me permita mediante resolución poder ejercer mi derecho a votar en estas elecciones, las cuales tendrán verificativo este 2 de junio de 2024.” debo requerirle que remita su informe circunstanciado -con la documentación soporte y que estime necesaria para resolver este juicio- dentro de las 18 (dieciocho) horas posteriores a que se le notifique este acuerdo, debiendo entregarlo en ese plazo -de manera física- en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional o mediante su envío digitalizado a la cuenta de correo cumplimientos.salacm@te.gob.mx, caso en el cual deberá entregar el original cuando remita el trámite completo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I y 71 del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[3],así como lo decidido por dicha sala en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[4], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-1480/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
TERCERO. Requerimiento. Requerir a la DERFE que una vez notificado este acuerdo, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, en los términos precisados.
Notificar por correo electrónico a la DERFE, acompañando la documentación atinente, por estrados a la parte actora y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] Si bien la parte actora no señala expresamente a una autoridad responsable, tomando en consideración que en su demanda refiere haber extraviado su credencial para votar y que derivado de que el Instituto Nacional Electoral fijó una fecha límite para realizar el trámite de reposición “… para lo cual la suscrita se encuentra en un estado de indefensión al no poder solicitar una reposición…” es que estimo procedente requerir a la DERFE que realice el trámite referido, ya que en términos del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene, entre otras atribuciones, la de expedir la credencial para votar.
[2] Referida en lo sucesivo como: Ley de Medios.
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).
[4] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.