Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -1598 -2024
ACTOR:
MA. GUADALUPE RODRIGUEZ GUZMAN Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 7 (siete) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEH-SG-869/2024 en que el secretario general en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Ma. Guadalupe Rodriguez Guzman y otras personas quienes ostentándose con la personalidad que tienen acreditada en la instancia local[1] promueven en salto de la instancia previa -per saltum- juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en los juicios TEEH-JDC-222/2024 y acumulado en que -entre otras cuestiones- sobreseyó parcialmente -por falta de interés jurídico- el juicio que promovieron para controvertir el acuerdo IEEH/CG/075/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Hidalgo;  declaró parcialmente fundados los agravios que hicieron valer ante esa instancia, relacionados con el procedimiento interno de selección de candidaturas de MORENA para integrar el ayuntamiento de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, y calificó como inoperantes los planteamientos dirigidos a controvertir la inelegibilidad de los registros de candidaturas aprobados por el referido consejo para integrar el referido ayuntamiento.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y los Acuerdos Generales 2/2022[2], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-1598/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] Sin que me pase por inadvertido que en el apartado denominado “HECHOS”, numeral 2 (dos), de su demanda refieren “…NOS INSCRIBIMOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMO ASPIRANTES A LA CANDIDATURA DE REGIDOR DEL MUNICIPIO DE MIXQUIAHUALA DE JUAREZ, HIDALGO…” (sic).

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[3] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


Alfonsina
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