Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 15 (quince) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro).
Ayer[1] se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio INE/PUE/CD12/CP/1755/2024 -y anexos- en que la persona consejera presidenta del 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Denisse Velázquez Maceda, quien ostentándose como representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática ante el referido consejo distrital, promueve juicio de inconformidad para controvertir “Los resultados definitivos consignados en las actas de escrutinio y cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección” (sic), en específico por lo que hace a la elección de “… SENADURÍA DE LA REPÚBLICA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA POR EL ESTADO DE PUEBLA …” (sic), correspondiente al proceso electoral federal 2023-2024 (dos mil veintitrés - dos mil veinticuatro).
La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JIN-46/2024 pues en ambos casos se controvierte actos relacionados con los cómputos distritales de la elección de senaduría por el principio de mayoría para el estado de Puebla; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que cuando se advierta que entre 2 (dos) o más juicios existe conexidad en la causa, porque se controvierte el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, y por economía procesal se considere conveniente su estudio en una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[2], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JIN-97/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculado al juicio SCM-JIN-46/2024 turnado a la misma ponencia.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.