Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, nueve de junio de dos mil veinticuatro.
La Secretaria General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Presidenta con el oficio 2241/2024y sus anexos, recibido este día, suscrito por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Veracruz por el cual remite, entre otra documentación, los escritos de presentación y de demanda, por los que Silvio Lagos Galindo,ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, promueve lo que denomina juicio electoral, a fin de controvertir la resolución emitida el uno de junio de la presente anualidad por el mencionado Tribunal, dentro del expediente TEV-PES-35/2024, que declaró la inexistencia de las infracciones manifestadas, entre ellos, por el hoy partido actor, en contra, del Organismo Público Descentralizado Radio televisión de Veracruz, entre otros, por supuestos hechos que pudieron constituir inequidad en la contienda electoral, relativos a los eventos de arranque de precampaña de los entonces precandidatos Norma Rocío Nahle García y José Francisco Yunes Zorrilla, de la referida entidad federativa.
Si bien el escrito de demanda se encuentra dirigido a esta Sala Regional, lo cierto es que el presente medio de impugnación se encuentra relacionado con las elección de la gubernatura del Estado de Veracruz, así como la compra de tiempo y aire en radio y televisión, por lo que la competencia podría surtirse en favor de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169, fracción I, 177, 178, fracciones III y XVI; así como 185, fracciones I, IV, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación; relacionados con los numerales 51, fracciones I, XI, XII y XIV, y 53, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 2/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre Salas del propio Tribunal Electoral, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con la documentación de cuenta fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes físico, así como electrónico en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y regístrese con el número SX-88/2024.
SEGUNDO. Se somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la competencia para conocer y resolver el presente asunto; en consecuencia, póngase a disposición de dicha Superioridad a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos, el expediente electrónico, para los efectos legales conducentes, así como los documentos que se generen con motivo del trámite del presente asunto.
TERCERO. El original del cuaderno de antecedentes en que se actúa deberá quedar en resguardo del archivo de esta Sala Regional, al que deberán agregarse los originales de las actuaciones y documentos que se reciban con posterioridad, mientras no se resuelva sobre el planteamiento de competencia para conocer del juicio.
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CUARTO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que toda la documentación recibida de manera física, relacionada con el trámite y sustanciación del presente asunto, sea agregada al cuaderno respectivo; asimismo, dicha documentación deberá ser digitalizada para que obre en el expediente electrónico.
NOTIFÍQUESE de manera electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y envíense las constancias respectivas como corresponda; de manera electrónica u oficio al Tribunal Electoral de Veracruzpara su conocimiento; de manera personal al promovente, en el domicilio señalado en su escrito de demanda; por estrados y hágase del conocimiento público en la página de este órgano jurisdiccional en Internet.
Así lo acordó y firma la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Villegas Herrera, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.