Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Abril 2026
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sáb
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930




EXPEDIENTE:
SCM-RAP -41 -2024
ACTOR:
PARTIDO DEL TRABAJO
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 31 (treinta y uno) de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).

Ayer[1]se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio INE-DJ/17204/2024 -y anexos- en que la persona encargada del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral remite la demanda -con su respectivo informe circunstanciado y otros documentos- de Isaías Enrique Barranco Valencia y otra persona quienes ostentándose como representantes propietario y suplente respectivamente del Partido del Trabajo ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla en Amozoc, interponen recurso de apelación para controvertir la “… RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO MORENA, ASÍ COMO DE SU OTRORA CANDIDATO A LA PRESEDENCIA MUNICIPAL DE AMOZOC, EL CIUDADANO JOSÉ SEVERIANO DE LA ROSA ROMERO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE PUEBLA, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/2195/2024/PUE…“. (sic).

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y los Acuerdos Generales 7/2017[2] y 2/2022[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-41/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 7/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] A las 23:31 (veintitrés horas con treinta y un minutos).

[2] Emitido por la Sala Superior, el 10 (diez) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.

[3] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.