Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 7 (siete) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio PLE-1884/2024 -y anexos- en que la persona secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Nicolás Marín Encarnación, quien por derecho propio y ostentándose como persona candidata a una regiduría propietaria por la acción afirmativa de la diversidad sexual por el Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de Ometepec, Guerrero promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en los juicios TEE/JEC/176/2024 y TEE/JEC/186/2024, acumulados en que -entre otras cuestiones- desechó -por considerar que era extemporánea su presentación- el juicio que promovió para controvertir la asignación de regidurías de representación proporcional del referido municipio, llevada a cabo por el Consejo Distrital Electoral 16 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[1], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2114/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).