Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2026
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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -2196 -2024
ACTOR:
ROBERTO MUÑOZ LICONA Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 22 (veintidós) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).

Se recibieron en la Oficialía de Partes de esta sala 13 (trece) oficios[1] en que el secretario general en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remite las demandas -con sus respectivos anexos e informes circunstanciados- de varias personas quienes ostentándose con las calidades que más adelante se precisan promueven, en cada caso, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en el juicio TEEH-JDC-299/2024 y acumulados que -entre otras cuestiones- revocó parcialmente la resolución IEEH/CG/R/007/2024 en que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo asignó las sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de 38 (treinta y ocho) ayuntamientos en el referido estado.

Entre las 13 (trece) demandas existe relación y a su vez están vinculadas con la que dio origen al juicio SCM-JRC-202/2024, pues el acto impugnado es el mismo -resolución del juicio TEEH-JDC-299/2024 y acumulados- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[2], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración de los expedientes. Con la documentación referida deben integrarse los 13 (trece) expedientes que correspondan y registrarlos en el libro de gobierno con las claves SCM-JDC-2196/2024 al SCM-JDC-2205/2024, SCM-JDC-2207/2024, SCM-JDC-2208/2024 y SCM-JDC-2210/2024 según sea el caso:

No.

Expediente

Parte actora

Calidad

con que se ostenta

   1.            

SCM-JDC-2196/2024

Roberto Muñoz Licona

Aspirante a regiduría propietaria por el ayuntamiento de Huasca de Ocampo, Hidalgo.

   2.            

SCM-JDC-2197/2024

Edith Marlen Zapote Cardon

Candidata del Partido del Trabajo por el municipio de Cardonal, Hidalgo[4].

   3.            

SCM-JDC-2198/2024

Nely Maribel Lopez Ortega

Candidata del Partido del Trabajo por el municipio de Singuilucan, Hidalgo[5].

   4.            

SCM-JDC-2199/2024

Rafael Alonso Soto Juarez

Candidato del Partido del Trabajo por el municipio de Apan, Hidalgo

   5.            

SCM-JDC-2200/2024

Mariana Lara Moran

Candidata del Partido del Trabajo por el municipio de Tizayuca, Hidalgo[6].

   6.            

SCM-JDC-2201/2024

Ariana Ivett Otero Trejo

Candidata del Partido del Trabajo por el municipio de Tlahuiltepa, Hidalgo[7].

   7.            

SCM-JDC-2202/2024

Miguel Olvera Rodríguez

Candidato del Partido del Trabajo por el municipio de Almoloya, Hidalgo.

   8.            

SCM-JDC-2203/2024

Lino Antonio Barrios Islas

Candidato del Partido del Trabajo por el municipio de Tepeapulco, Hidalgo.

   9.            

SCM-JDC-2204/2024

Lesly Beatriz Aristeo Sánchez

Por derecho propio e indicando haber sido registrada como “… Candidata por ambos principios…” en el municipio de Zimapán, Hidalgo.

  10.           

SCM-JDC-2205/2024

Yazmín Guadalupe Tellez Balderrama

Regidora suplente por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Emiliano Zapata, Hidalgo, integrante de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

  11.           

SCM-JDC-2207/2024

Verónica Zapotitla Torres[8]

Por derecho propio y regidora propietaria del municipio de Acaxochitlán, en el lugar número 2 (dos) de la planilla de la candidatura común Fuerza y Corazón por Hidalgo -entre otras calidades-.

  12.           

SCM-JDC-2208/2024

Jose Flores Aldana

Persona hidalguense.

  13.           

SCM-JDC-2210/2024

María del Pilar Hernández Olvera[9]

Persona hidalguense que refiere acudir para que se garantice su derecho a integrar el ayuntamiento de Acaxochitlán, Hidalgo.

SEGUNDO. Turno. Turnar los juicios al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por encontrarse vinculados al juicio SCM-JRC-202/2024 turnado a la misma ponencia.

TERCERO. Agregar acuerdo. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar las acciones necesarias para que se agregue -a los expedientes referidos en el punto primero anterior- la impresión de la representación gráfica firmada electrónicamente de este acuerdo; mientras que las respectivas constancias de notificación únicamente deberán ser agregadas al expediente del juicio SCM-JDC-2196/2024.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] TEEH-SG-1294/2024 al TEEH-SG-1301/2024, TEEH-SG-1303/2024, TEEH-SG-1304/2024, TEEH-SG-1306/2024, TEEH-SG-1307/2024 y TEEH-SG-1309/2024.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[3] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4] Según el rubro y el primer párrafo del escrito de presentación de la demanda.

[5] Según el rubro y el primer párrafo del escrito de presentación de la demanda.

[6] Según el rubro y el primer párrafo del escrito de presentación de la demanda.

[7] Según el rubro y el primer párrafo del escrito de presentación de la demanda.

[8] Con la precisión de que la parte actora señala que impugna la sentencia del juicio “TEEH-JDC-306/2024 y sus acumulados”, y de las constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y el informe circunstanciado que rinde, advierto que dicho juicio se resolvió de manera acumulada con los medios de impugnación que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió acumulados al TEEH-JDC-299/2024.

[9] Con la precisión de que la parte actora señala que impugna la sentencia del juicio “TEEH-JDC-310/2024 y acumulados”, y de las constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y el informe circunstanciado que rinde, advierto que dicho juicio se resolvió de manera acumulada con los medios de impugnación que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió acumulados TEEH-JDC-299/2024.