Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -2240 -2024
ACTOR:
MARIO ISAAC JIMÉNEZ BERNAL
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 29 (veintinueve) de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEP-PRE-993/2024- -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Mario Isaac Jiménez Bernal quien ostentándose como otrora candidato a regidor de San Pedro Cholula, Puebla, postulado por Movimiento Ciudadano promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)[1] para controvertir “La omisión en que ha incurrido la autoridad responsable, consistente en no resolver en definitiva y dentro del término de cuatro días, un Juicio para la protección de los derechos político-electorales local de la ciudadanía radicado con el número de expediente TEEP-JDC-171/2024”.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI, 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[2], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2240/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] No paso por alto que la parte refiere promover “juicio para la protección de los derechos político-electorales DE LA CIUDADANÍA”, sin embargo, el hecho de que no denomine su juicio como está plasmado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no debe constituir impedimento para integrar el juicio correspondiente, aunado a que fundamenta su acción, entre otros, en los artículos 79, 80 y 83 de la referida ley, relativos al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas).

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[3] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.