Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 1° (primero) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibieron en la Oficialía de Partes de esta sala 3 (tres) oficios[1] -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite las demandas -con sus respectivos anexos e informes circunstanciados- de diversas personas -quienes ostentándose con las calidades que más adelante se precisan promueven, en cada caso, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en el recurso de inconformidad TEEM/RIN/03/2024-3 y sus acumulados en que -entre otras cuestiones- confirmó el acuerdo IMPEPAC/CEE/342/2024 emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el cual se realizó la asignación de regidurías, así como la entrega de las constancias de asignación respectivas del ayuntamiento de Jantetelco, Morelos.
Las 3 (tres) demandas están vinculadas con la que dio origen al juicio SCM-JRC-216/2024 pues el acto impugnado es el mismo -la resolución emitida en el recurso de inconformidad TEEM/RIN/03/2024-3 y sus acumulados- y fue emitido por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[2], acuerdo:
PRIMERO. Integración de los expedientes. Con la documentación referida deben integrarse los 3 (tres) expedientes que corresponda y registrarlos en el libro de gobierno con las claves SCM-JDC-2253/2024 al SCM-JDC-2255/2024, según sea el caso:
Expediente |
Parte actora |
Calidad con que se ostenta |
|
1. |
SCM-JDC-2253/2024 |
Cristian Anibal Vergara España |
Por derecho propio y ostentándose como “… candidata por el Partido del Verde Ecologista de México…” |
2. |
SCM-JDC-2254/2024 |
Daniel Aragon Barrios |
Por derecho propio y ostentándose como candidato propietario a una regiduría en el municipio de Jantetelco, Morelos, postulado por MORENA |
3. |
SCM-JDC-2255/2024 |
Blanca Esther Tadeo Rendon |
Por derecho propio y ostentándose como “… candidatas PROPIETARIA, a la segunda regiduría en el municipio de Jantetelco, Morelos, postulada por el Partido del Trabajo… ” |
SEGUNDO. Turnar los juicios al magistrado José Luis Ceballos Daza,para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculado al juicio SCM-JRC-216/2024 turnado a la misma ponencia.
TERCERO. Agregar acuerdo. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar las acciones necesarias para que se agregue -a los expedientes referidos en el punto primero anterior- la impresión de la representación gráfica firmada electrónicamente de este acuerdo; mientras que las respectivas constancias de notificación únicamente deberán ser agregadas al expediente del juicio SCM-JDC-2253/2024.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.