Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Mayo 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -2287 -2024
ACTOR:
EDMAR LEÓN GARCÍA
RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 5 (cinco) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Hoy se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio INE/ED/DESPEN/1346/2024 -y anexos- en que la persona encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral remite, entre otra documentación, la demanda -y su respectivo informe circunstanciado- de Edmar León García quien ostentándose como guerrerense, originario de Atoyac de Álvarez, Guerrero, promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir el “… Oficio INE/ED/DESPEN/1110/2024, sin fecha, suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, comunicando la improcedencia de la solicitud de reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional en un cargo similar al de Vocal de Organización de Junta Distrital Ejecutiva o equivalente en el nivel de la estructura del Servicio.”

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[1], así como lo decidido por la Sala Superior en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[2], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida deben integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con las claves SCM-JDC-2287/2024.

SEGUNDO. Turnar el juicio al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[2] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.