Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Agosto 2025
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EXPEDIENTE:
SCM-JDC -2373 -2024
ACTOR:
LETICIA OJEDA RAMÍREZ Y OTRAS PERSONAS
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 14 (catorce) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Se recibieron en la Oficialía de Partes de esta sala 3 (tres) oficios[1] en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite las demandas -con sus respectivos anexos e informes circunstanciados- de diversas personas quienes ostentándose con las calidades que más adelante se precisan promueven, en cada caso, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)[2] para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en los juicios TEEM/JDC/148/2024-3 y sus acumulados en que -entre otras cuestiones- confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como el acuerdo IMPEPAC/CEE/344/2024 y la entrega de las constancias de asignación respectivas.

Las 3 (tres) demandas están vinculadas con la que dio origen al juicio SCM-JDC-2338/2024 pues el acto impugnado es el mismo -la sentencia del juicio TEEM/JDC/148/2024-3 y sus acumulados- y fue emitido por la misma autoridad, por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración de los expedientes. Con la documentación referida deben integrarse los 3 (tres) expedientes que correspondan y registrarlos en el libro de gobierno con las claves SCM-JDC-2373/2024, SCM-JDC-2374/2024 y SCM-JDC-2376/2024, según sea el caso:

No.

Expediente

Parte actora

Calidad

con que se ostenta

   1.            

SCM-JDC-2373/2024

Leticia

Ojeda Rodriguez

Por derecho propio y ostentándose como candidata a regidora en el número dos de la lista para la integración del cabildo del ayuntamiento de Jojutla, Morelos, por el Partido del Trabajo.

   2.            

SCM-JDC-2374/2024

Emilio

Montes Ocampo

Por derecho propio y ostentándose como candidato a regidor en el número quinto de la lista para la integración del cabildo del ayuntamiento de Jojutla, Morelos, por el Partido del Trabajo.

   3.            

SCM-JDC-2376/2024

Miguel Ángel

Zacarías Nájera

Por propio derecho y ostentándose como candidato a la primera regiduría en calidad de propietario, para integrar el ayuntamiento de Jojutla, Morelos, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Turno. Turnar los juicios al magistrado José Luis Ceballos Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por encontrarse vinculados al diverso SCM-JDC-2338/2024 turnado a la misma ponencia.

TERCERO. Agregar acuerdo. Instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar las acciones necesarias para que se agregue -a los expedientes referidos en el punto primero anterior- la impresión de la representación gráfica firmada electrónicamente de este acuerdo; mientras que las respectivas constancias de notificación únicamente deberán ser agregadas al expediente del juicio SCM-JDC-2373/2024.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] TEEM/MP/IMA/497/2024, TEEM/MP/IMA/498/2024 y TEEM/MP/IMA/529/2024.

[2] No paso por alto que la parte actora del juicio SCM-JDC-2373/2024 en el rubro de su demanda refiere promover “JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO” y posteriormente “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”, sin embargo, el hecho de que no denomine su juicio como está plasmado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no debe constituir impedimento para integrar el juicio correspondiente.

[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).