Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 27 (veintisiete) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEP-PRE-1208/2024 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Sebastián Enrique Rivera Martínez quien ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla y José Juárez Sánchez, ostentándose como otrora candidato a la presidencia municipal de Ixtepec, postulado por el referido partido, promueven juicio de revisión constitucional electoral[1] para controvertir la resolución que dicho tribunal emitió en los medios de impugnación TEEP-JDC-187/2024 y sus acumulados que -entre otras cuestiones- declaró la nulidad de la elección de miembros del ayuntamiento correspondiente al referido municipio, revocó el acta de cómputo supletorio, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría, otorgada al Partido Revolucionario Institucional y vinculó al Congreso del Estado de Puebla y al citado consejo a realizar diversas acciones.
La demanda está vinculada con la que dio origen al juicio SCM-JDC-2401/2024, pues controvierte la sentencia de los medios de impugnación TEEP-JDC-187/2024 y acumulados, emitida por la misma autoridad; por lo que hay conexidad en la causa y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 70-II del Reglamento Interno de este tribunal que establece que si se controvierte el mismo acto o resolución y se considera conveniente su estudio por una misma ponencia, el o los expedientes podrán turnarse a la magistratura a cargo de la instrucción del primero de ellos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, y el Acuerdo General 2/2022[2], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2401/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por estar vinculado al juicio SCM-JDC-2401/2024 turnado a la misma ponencia.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio de revisión constitucional electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] No paso por alto que la parte actora refiere interponer “JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL”, sin embargo, el hecho de que no denomine su juicio como está plasmado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no debe constituir impedimento para integrar el juicio correspondiente, aunado a que fundamenta su acción, entre otros, en los artículos 86 y 88 de la referida ley, relativos al juicio de revisión constitucional electoral.
[2] Emitido por la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós), por el que se emitieron los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación.