Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 6 (seis) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Ayer[1] se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TEEP-PRE-1257/2024 -y anexos- en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Marco Antonio Valencia Ávila quien ostentándose como “… otrora candidato del PAN-PRI-PRD-PSI a la Presidencia Municipal de Venustiano Carranza, Puebla…” promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) para controvertir la sentencia que dicho tribunal emitió en el juicio TEEP-JDC-181/2024 y acumulados en que -entre otras cuestiones- confirmó el “... ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE PRONUNCIA EN RELACIÓN A LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PERTENENCIENTE AL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL 01 CON CABECERA EN XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA…”[2](sic), identificado con clave CG/AC-0090/2024 y vinculó al congreso de esa entidad, así como al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para realizar diversas acciones.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I, III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracción XIV, 53 fracciones I y XVIII, y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[3], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JDC-2421/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el juicio a la suscrita magistrada para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas, y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
[1] A las 22:04 (veintidós horas con cuatro minutos).
[2] Según se asentó en el antecedente 8 de la sentencia impugnada [en su página 4].
[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).