Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


Octubre 2025
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sáb
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031




EXPEDIENTE:
SCM-AG -35 -2024
ACTOR:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
RESPONSABLE:
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 29 (veintinueve) de septiembre de 2024 (dos mil veinticuatro).

Se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala oficio TEEP-PRE-1219/2024 en que la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla requiere “… informe el estado procesal en el que se encuentran los medios de impugnación interpuestos en contra de las resoluciones SCM-RAP-52/2024, SCM-RAP-60/2024, SCM-RAP-46/2024 y SCM-RAP-64/2024…” (sic).

Considerando que en términos del artículo 25.1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias que emiten las salas de este tribunal son definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, se hace de conocimiento que de la revisión del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) -según los resultados que arroja dicha búsqueda- al día 28 (veintiocho) de septiembre del año en curso, no se ha presentado medio de impugnación alguno para controvertir las resoluciones emitidas en los recursos SCM-RAP-52/2024 y SCM-RAP-60/2024 acumulado, SCM-RAP-64/2024 acumulado, por lo respecta al recurso SCM-RAP-46/2024 el mismo se encuentra en instrucción. Lo que debe informarse a la autoridad solicitante mediante la notificación de este acuerdo.

Considerando lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones I y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV y 53 fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de este tribunal, acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-AG-35/2024.

SEGUNDO. Respuesta a consulta. Debe tenerse por atendida la petición de información formulada respecto de los referidos recursos, en términos de lo expuesto.

TERCERO. Archivo. En su oportunidad, debe archivarse este expediente como asunto concluido.

Notificar en términos de ley.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

Rúbricas.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, que tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.