Turno de Expediente
Turno de Expedientes
Ciudad de México, 17 (diecisiete) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).
Hoy se recibió en esta Sala Regional la siguiente documentación:
1. En la cuenta de correo institucional designada para ello, la cédula -y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica el acuerdo plenario emitido en el recurso SUP-RAP-498/2024 en que determinó que esta Sala Regional es competente para conocer el recurso de apelación, al estar relacionada con un procedimiento sancionador en materia de fiscalización respecto de los ingresos y gastos de campaña de la elección a la alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, por lo que ordenó remitir las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional a efecto de que resuelva lo que en derecho corresponda.
2. En la Oficialía de Partes el oficio TEPJF-SGA-OA-3032/2024 -y anexos- en que, en cumplimiento al referido acuerdo se remitió, entre otra documentación, el oficio INE/DJ/23778/2024 -y demás constancias-, así como la demanda de la parte recurrente.
En dicha demanda Sergio C. Gutiérrez Luna quien se ostenta como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpone recurso de apelación para impugnar el “… ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCM-RAP-108/2024, SCM-RAP-116/2024, SCM-RAP-121/2024 y SCM-RAP-122/2024 ACUMULADOS.”.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los Acuerdos Generales 7/2017[1] y 2/2022[2], el acuerdo emitido por la Sala Superior en el recurso SUP-RAP-498/2024, así como lo decidido por la referida sala en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós)[3], acuerdo:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-132/2024.
SEGUNDO. Turno. Turnar el recurso al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Notificaren términos de ley y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional e informar por correo electrónico a la Sala Superior en atención al Acuerdo General 7/2017. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.
Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Rúbricas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada que tiene plena validez jurídica, de conformidad con los puntos de acuerdo segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Emitido por la Sala Superior, el 10 (diez) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.
[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).
[3] […]
(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.
Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.
En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.
Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.